Resolución prestación de servicios emergencia COVID-19 - Resolución prestación de servicios emergencia COVID-19
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null Resolución prestación de servicios emergencia COVID-19
Resolución prestación de servicios emergencia COVID-19
RESOLUCION PRESTACION DE SERVICIOS DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19
Con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 22 y 23 inciso
- de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020,
Considerando:
I.- Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud del país, activaron los protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo. Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS ), el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) y el que provoca el COVID-19.
- Que a efectos de atender la situación nacional provocada por el COVID-19, Poder Ejecutivo emitió la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020 dirigida a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, por medio de la cual estableció una serie de medidas de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, e implementar lineamientos de teletrabajo en las oficinas estatales.
III.- Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud y el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispusieron decretar el estado de alerta amarilla en todo el territorio nacional, ante la emergencia sanitaria ocasionada por la presencia.
IV.- Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVI D-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
V.- Que mediante el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S, se declaró emergencia nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Se estimó ahí, que por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.
VI.- Que el decreto ejecutivo precitado, permite a la Administración Pública temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.
VII.- Que el Consejo de Seguridad Vial, con fundamento en la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, presta servicios que ordinariamente son atendidos en forma presencial, generando en la situación actual de emergencia, riesgo de contagio para los usuarios y los funcionarios que los atienden, así como una eventual propagación a terceros.
VIII.- Que se considera necesario poner en ejecución mecanismos de atención y prestación de los servicios, que generen seguridad a la salud de las personas, a través del uso de medios tecnológicos y la flexibilización de requisitos con carácter temporal.
Por tanto, se emite la siguiente resolución
MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DE REQUERIMOS DE SERVICIO POR PARTE DE USUARIOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA CON MOTIVO DEL COVID-19
Artículo 1º- La presentación de impugnaciones en contra de boletas de citación confeccionadas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, así como las solicitudes de prescripción de boletas de citación, solo se atenderán con cumpliendo lo siguiente:
- Las gestiones solamente se tramitarán mediante correo electrónico, estando habilitadas las siguientes direcciones:
Correos por Regional para recibir gestiones digitales ante Emergencia
San José
Recepcion Impugnaciones |
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recepcion-impugnaciones@csv.go.cr |
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Guápiles |
guapiles impug |
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impugguapiles@csv.go.cr |
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Heredia |
heredia impug |
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impugheredia@csv.go.cr |
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Limón |
limon impug |
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impuglimon@csv.go.cr |
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Liberia |
liberia impug |
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impugliberia@csv.go.cr |
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Puntarenas |
Puntarenas Impug |
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impugpuntarenas@csv.go.cr |
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San Carlos |
Notificaciones UIC |
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Pérez Zeledón |
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pzeledon impug |
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impugpzeledon@csv.go.cr |
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Alajuela |
alajuela impug |
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impugalajuela@csv.go.cr |
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Cartago |
cartago impug |
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impugcartago@csv.go.cr |
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Ciudad Cortes |
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ccortes impug |
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impugccortes@csv.go.cr |
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San Ramón |
SanRamon Impug |
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impugsanramon@csv.go.cr |
Para efectos de notificaciones se utilizará el mismo correo electrónico de remisión como ÚNICO medio digital.
b) En la presentación del recurso de impugnación por medio de correo electrónico, el escrito debe estar firmado mediante el uso de Firma Digital. Solamente se aceptan firmas digitales expedidas por una Oficina de Registro Oficial del Banco Central de Costa Rica, autorizada para emitir certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE - Persona Física).
- Quienes no cuenten con firma digital, podrán remitir el escrito de impugnación escaneado o digitalizado, con firma autógrafa, respaldada con la copia legible del documento de identidad u otro documento de identificación legalmente aceptado como cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero, y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
- Los documentos adicionales como la copia de la cédula de identidad u otro documento de identificación legalmente aceptado, cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero; y las pruebas deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento.
- Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes.
Artículo 2º- Los trámites para la devolución de vehículos detenidos y placas retenidas, continuarán únicamente bajo el sistema usual de citas en línea, mediante la página web del Consejo de Seguridad Vial.
Para hacer efectivas las devoluciones, se encuentra habilitadas las oficinas centrales en San José, Heredia, Cartago, Puntarenas, Liberia, San Carlos, San Ramón y Pérez Zeledón, de lunes a viernes.
Se suspende el trámite presencial sin cita de los días miércoles y se reduce la oferta de servicio a cada media hora, durante la totalidad de la jornada laboral, hasta nuevo aviso.
Artículo 3º- Los trámites para devoluciones de dinero ante el Departamento de
Tesorería, seguirán las siguientes reglas:
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- Devoluciones de dinero por derechos de matrícula (cursos teóricos y pruebas prácticas) y derechos de licencias.
- El usuario debe llenar y remitir el formulario de solicitud de devolución de dinero el cual se encuentra en la página web oficial del Consejo de Seguridad Vial www.csv.go.cr, indicando el número de cuenta IBAN (estructura de 22 dígitos) del BCR u otra entidad, en la que se debe efectuar el depósito correspondiente, la cual debe estar a nombre del solicitante. En caso de que no disponga de cuenta bancaria a su nombre, debe aportar documento adicional en el que autorice expresamente que se realice el depósito en la cuenta de otra persona, indicando nombre, número de cédula u otro documento de identificación legalmente válido cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero y cuenta IBAN, y adjuntando imagen legible de la cédula de identidad de esa persona.
a.1) En el formulario deberá indicar correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
- El formulario debe ser firmado con firma digital o con firma manual y
escaneado. Deberá enviarlo al correo electrónico devoluciondinero@csv.go.cr
- El usuario debe adjuntar la siguiente documentación:
- Imagen legible del documento de identidad vigente (cédula de identidad en caso de ser costarricense y cédula de residencia o
pasaporte en caso de ser extranjero).
-
- Comprobante de pago emitido por el Banco, el cual tiene validez de un año después de su fecha de emisión, por lo que la solicitud de devolución debe efectuarse dentro del plazo indicado.
- Una vez recibida la documentación completa, el Departamento de Tesorería de COSEVI cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para efectuar la devolución correspondiente.
- Ejemplo de Cuenta IBAN:
- La gestión de devolución debe realizarse ante el Departamento de Servicio al Usuario en la Plataforma de Servicio del COSEVI, enviando la documentación al correo electrónico recepcion-documentos@csv.go.cr
- El usuario debe remitir una nota explicando la razón de la solicitud, indicando nombre completo, número de cédula, cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero, correo electrónico y número telefónico, además el número de cuenta IBAN (estructura de 22 dígitos) del BCR u otra entidad, en la que se debe efectuar el depósito correspondiente, la cual debe estar a nombre del solicitante. En caso de que no disponga de cuenta bancaria a su nombre, debe indicar expresamente que autoriza a que se realice el depósito en la cuenta de otra persona, indicando nombre, número de cédula y cuenta IBAN, y adjuntando imagen legible de la cédula de identidad de esa persona.
b.1) En la nota deberá indicar correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
- La nota debe ser firmada con firma digital o con firma manual y escaneada.
- El usuario debe adjuntar la siguiente documentación:
- Imagen legible del documento de identidad vigente (cédula de identidad en caso de ser costarricense y cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero).
- Comprobante de pago emitido por el Banco, el cual tiene validez de un año después de su fecha de emisión, por lo que la solicitud
de devolución debe efectuarse dentro del plazo indicado.
- Resolución judicial o administrativa.
-
- Derecho de circulación cuando la cancelación se realizó con este trámite.
- Una vez recibida la documentación completa, Departamento de Servicio al Usuario traslada el trámite al Departamento de Tesorería de COSEVI para efectuar la devolución correspondiente, se cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para efectuar la devolución correspondiente.
- Ejemplo de Cuenta IBAN, se refiere a la citada en el Artículo 3°, inciso a).
Artículo 4º-Las gestiones para la reducción de puntos de la licencia de conducir mediante trabajo comunal, previstas en el artículo 138 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se tramitarán de la siguiente forma:
Las consultas sobre el estado de puntos acumulados, solo podrán realizarse mediante petición al correo electrónico: puntos@csv.go.cr
Las solicitudes para acogerse al sistema de trabajo comunal, únicamente se tramitarán mediante gestión al correo electrónico citado, donde deberá ir acompañada de imagen de la cédula de identidad u otro documento legalmente válido como cédula de residencia o pasaporte, para respaldar la autenticidad de la petición y carta de aprobación de la institución o entidad en la cual se prestará el servicio, para el caso de la aplicación de reducción de puntos. Para los casos en que se gestionen por firma digital, no se requiere de la presentación de la imagen del documento de identificación.
Gestiones para la reducción de puntos de la licencia de conducir mediante trabajo comunal, previstas en el artículo 138 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y para la reducción del plazo de suspensión de la licencia de conducir, estipulado en el numeral 139 de la misma ley, solamente se atenderán mediante la siguiente dirección electrónica: puntos@csv.go.cr
Artículo 5º-Las solicitudes para la reducción del plazo de suspensión, previstas en el artículo 139 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se atenderá únicamente de la siguiente manera:
- toda petición deberá dirigirse al correo electrónico: jjimenez@csv.go.cr, acompañada de imagen de la cédula de identidad u otro documento de identificación legalmente válido, para asegurar la autenticidad de la firma. Para los casos en que se gestionen por firma digital, no se requiere de la presentación de la imagen del documento de identificación.
- deberá adjuntarse a la petición, imagen de orden patronal, certificación del patrono que acredite la necesidad de la licencia de conducir en razón del trabajo prestado, aseguramiento voluntario o declaración jurada a falta de aquellos requisitos, según el caso de cada interesado.
- deberá indicar correo electrónico como ÚNICO medio de notificación digital, para recibir las comunicaciones futuras, tales como la aprobación y paralelamente recibir la documentación comprobatoria del trámite de la petición.
Artículo 6º-Las gestiones comprensivas de reclamos en contra de boletas de citación, donde se involucra la reducción de puntos de la licencia de conducir, deberán ser presentadas a la siguiente dirección electrónica: puntos@csv.go.cr
Con petición clara y con las pruebas de respaldo que la sustenten, deberá acompañarse de copia de la cédula de identidad u otro documento válido de identificación como cédula de residencia o pasaporte, para respaldar la autenticidad de la firma y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
Artículo 7º-Las solicitudes de certificación de infracciones deberán cursarse a la siguiente dirección electrónica: recepcion-documentos@csv.go.cr
Deberá adjuntarse copia de la cédula de identidad u otro documento de identificación válidamente aceptado, para asegurar la autenticidad de la petición y personería jurídica vigente tratándose de personas jurídicas, con copia igualmente de la cédula de identidad u otro documento de identificación del representante legal.
Asimismo, deberá adjuntarse imagen del entero de pago de timbres, del entero del pago de la certificación y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras, así como para remitirle la certificación.
Artículo 8°-Medio electrónico de notificación: Al gestionante o recurrente que no indique un correo electrónico válido para recibir notificaciones conforme a lo prescrito en la presente resolución; las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que el recurrente demuestre que ello se debió a causas que no le son imputables.
En el caso de haberse señalado solamente un número telefónico, número de fax o dirección física, se tendrán como medios no idóneos y se producirá la notificación automática, dada la omisión del recurrente. Lo anterior se consignará en el acta respectiva de notificación o al final de la resolución.
Artículo 9°.- La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinte.
EDWIN
HERRERA
ARIAS (FIRMA)
Firmado digitalmente
por EDWIN HERRERA
ARIAS (FIRMA)
Fecha: 2020.03.20
15:44:37 -06'00'
Ing. Edwin Herrera Arias
Director Ejecutivo
Consejo de Seguridad Vial