Licencia por Primera Vez Nacionales
Valor ¢4.000.00 (3 años)
Requisitos
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Aprobar el curso básico de Educación Vial.
-
Aprobar prueba practica excepto para los tipos de licencia C1, E1 y E2
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Para el tipo de licencia C1 ó C2 validar el curso de transporte público
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No haber cometido ninguno de los delitos del 254 bis, de la ley N° 4573, Código Penal,
ni algunas de las infracciones como conducta de la categoría A y B (Art. 143y Art.144)
-
Para los tipos de licencia C ó D quitar validación
- C1
- 3 años de expedida la licencia B ó C2
- Haber aprobado el curso de transporte público de Educación Vial
- E1
- Tener licencia A4 ó A3 y B4 con 1 año de expedida
- E2
- Tener licencia A4 ó A3 y B4 y D1 Y D3 Y D4 con 1 año de expedida
Requisitos para Prueba Practica
- Para todos los tipos de licencia haber aprobado el curso básico de Educación Vial.
- Permitir el pago de la prueba practica a los 10 días de haberla reprobado.
-
- A1
- A2, A3
- B1
- mayor de 18 años
- el vehiculo
no debe sobrepasar los 4.000Kg
- B2
- mayor de 20 años
- 2 años de expedida la licencia B ó C
- el vehiculo
debe pesar entre los 4.001 a 8.000 Kg
- B3
- mayor de 22 años
- 3 años de expedida la licencia B ó C
- el vehiculo
debe pesar 8.001 Kg en adelante, excepto vehículos pesados articulados
- B4
- mayor de 22 años
- 3 años de expedida la licencia B ó C
- el vehiculo
debe pesar 8.001 Kg, vehículos pesados articulados
- C1
- 3 años de expedida la licencia B ó C2
- Haber aprobado el curso de transporte público de Educación Vial
- C2
- 3 años de expedida la licencia B ó C1
- Haber aprobado el curso de transporte público de Educación Vial
- D1, D2, D3
- E1
- Tener licencia A4 ó A3 y B4 con 1 año de expedida
- E2
- Tener licencia A4 ó A3 y B4 y D1 Y D2 con 1 año de expedida
Renovación
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Tener licencia de conducir para el tipo que se va a pagar, verificar que la fecha de expiración este a 3 meses o menos del vencimiento
y el estado sea igual a c.
- Para renovación de los tipos de licencia C ó D se cobraría 10000 colones.
Duplicado
Valor ¢5.000.00
Requisitos
- Cédula de Identidad en buen estado y vigente
Homologación de licencias de conducir extranjeras
La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:
a)Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en condición
de turistas o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia,
por un plazo de tres meses. Durante este período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a
la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta
de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores
eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la
conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.A
estos conductores les serán aplicables la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.
b)Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, con permanencia ininterrumpida en el país superior
a tres meses, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.
ii.Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la
obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.
iii.Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente.
c)Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como
conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto
en el inciso b), subincisos i), ii) y iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:
i.A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley, se les podrá homologar la
experiencia según la licencia que se pretende convalidar.
ii.Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4 o
clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.
Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia
según la licencia que se pretende convalidar, y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y
avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.