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DECRETO Nº
33125-MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes
disposiciones del ordenamiento vigente.
CONSIDERANDO:
1°- Que el artículo 182 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, establece que las multas
impuestas por infracciones a esa Ley, se
pueden cancelar en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra
dependencia pública o privada
con las que el Consejo de Seguridad
Vial establezca convenios
o contratos.
2°-. Que de acuerdo con los alcances de
la misma norma indicada en el considerando precedente, el Consejo
de Seguridad Vial en su condición de administrador del
Fondo de Seguridad Vial está
facultado para establecer vía reglamento los medios de cobro de las multas.
3°- Que el Consejo de Seguridad Vial igualmente recauda los importes
correspondientes, por concepto de cursos teóricos y prácticos para acceder a
las licencias de conducir, o bien para la renovación de las mismas; así como
otros cánones establecidos en leyes especiales o en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres N° 7331.
4°- Que la Ley
General de la
Administración Pública N° 6227, establece que la actividad
de los entes públicos debe guiarse por los principios fundamentales del
servicio público, con el objetivo de lograr su continuidad, eficiencia, así
como la adaptación a cambios en el régimen legal o a las necesidades
sociales.
5°.- Que para brindar al ciudadano alternativas para cancelar los
distintos rubros que por mandato de ley corresponden al Consejo de Seguridad
Vial, se hace necesario reglamentar la actividad de la recaudación.
6°.- Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial, en el Artículo V de la Sesión N°
2385-06 del 1º de abril del año 2006. Por lo tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE ENTES
RECAUDADORES DE MULTAS DE TRANSITO,
CÁNONES
POR CURSOS TEÓRICOS, PRUEBAS
PRÁCTICAS Y
EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR
CAPITULO I
Objetivo
ARTICULO 1°.- El presente
Reglamento define y regula la relación contractual entre el Consejo de
Seguridad Vial y sus entes recaudadores con los que acuerde la prestación del
servicio de recaudación y las condiciones bajo las cuales se presta el
servicio.
Este contrato de servicios de recaudación es
exclusivo únicamente para el Cobro de Multas por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y Emisión
de Licencias de Conducir.
CAPITULO II
De las disposiciones generales
ARTICULO 2°.- El Consejo de Seguridad Vial está
facultado para realizar este tipo de contrataciones de conformidad con lo
dispuesto en la Ley
de Contratación Administrativa número 7494 sus reformas y su Reglamento, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres número 7331 y sus reformas, la Ley de Administración Vial
número 6324 y sus reformas, la
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos número 8131 y sus reformas y la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República.
ARTICULO 3°.- Es deber del Consejo
de Seguridad Vial facilitar a sus usuarios el pago de las Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, así como sus recargos, cánones por Cursos Teóricos,
Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir, servicios que se
brindarán de acuerdo con los términos de este reglamento, por medio de la
contratación de entes recaudadores y sin perjuicio de la actividad desplegada
en los bancos del Sistema Bancario Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El recaudador contratado,
ostentará la representación del Consejo de Seguridad Vial en el servicio que
presta, por lo que debe tratar al usuario como un demandante de la prestación
del servicio público.
ARTICULO 5°.- El recaudador devengará por el
servicio que prestará al Consejo de Seguridad Vial, una comisión, de
conformidad con lo que se establece en este reglamento en su artículo 35.
ARTICULO 6°.- El Consejo de
Seguridad Vial podrá aceptar o rechazar las ofertas de prestación de
servicios de recaudación, tomando en consideración los requisitos exigidos y
la conveniencia de sus intereses institucionales.
ARTICULO 7°.- El Consejo de
Seguridad Vial podrá rescindir los contratos de aquellos entes recaudadores
que incumplan sus deberes contractuales y las disposiciones contempladas en
el presente reglamento.
ARTÍCULO 8 °.- Es
responsabilidad y obligación del ente recaudador, tener la infraestructura
necesaria para la prestación de sus servicios, previa revisión de un
funcionario autorizado por el Consejo de Seguridad Vial.
ARTICULO 9°.- Tanto el
Consejo de Seguridad Vial como el ente recaudador se comprometen a realizar
todos los esfuerzos necesarios para que el intercambio de información entre
ambos se realice por los medios más eficientes posibles, a fin de mejorar el
funcionamiento del sistema. El
Consejo de Seguridad Vial en coordinación con el ente recaudador, podrán hacer
las actividades que deseen realizar en sus instalaciones para cumplir con el
objeto de este contrato.
ARTICULO 10°.- Este Reglamento
constituye parte integral del contrato, así como cualquier otro documento en
los que se especifiquen procedimientos
administrativos y técnicos para la operación del servicio de
recaudación.
CAPITULO III
De los requisitos del ente
recaudador
ARTICULO 11°.- El Consejo de
Seguridad Vial estudiará las ofertas de servicios de recaudación, para
determinar si cumplen con los requisitos estipulados en el presente capítulo.
Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en este
Reglamento.
ARTICULO 12°.- Para poder considerar
las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a.
Ser mayor de edad, acreditado mediante la copia
de su documento de identidad en caso de ser persona física.
b.
No estar inhibido para contratar con la
Administración Pública, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de la Contratación
Administrativa, acreditado mediante declaración jurada
debidamente autenticada.
c.
Ser de reconocida honradez, acreditado mediante
la constancia delictual emitida por el Poder Judicial en el caso de las
personas físicas.
d.
Presentar solvencia económica, acreditado por
medio de constancia de Contador Público Autorizado.
e.
Poseer una infraestructura adecuada a criterio
del Consejo de Seguridad Vial, para brindar el servicio. Las Cajas Recaudadoras deben contar con una
dimensión de al menos 1,95
metros de ancho por 2,50 metros de largo
y contar con todas las medidas de seguridad necesarias, previa revisión de un
funcionario autorizado por el Consejo de Seguridad Vial.
f.
Contar con un sistema de seguridad eficiente,
como cajas de seguridad resistentes a robo y fuego, que tengan cerraduras de
combinación secreta de alta seguridad, alarmas y sistemas de video
(deseable), vidrios sobre el mostrador y
vigilancia privada para el resguardo de los dineros recaudados, que
para estos efectos requiere la Institución.
g.
Rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento.
h.
Suscribir póliza con el Instituto Nacional de
Seguros, por los dineros recaudados que se mantienen en su custodia o en
tránsito para el respectivo depósito.
ARTÍCULO 13°.- Cuando
se trata de ofertas de personas jurídicas deben cumplir además de los
requisitos señalados en el artículo anterior, con los siguientes y
comprobarlos mediante certificaciones de las Instituciones correspondientes,
o copia de los documentos autenticados por un abogado:
a-
Estar debidamente inscrita en el Registro
Público o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el caso de
cooperativas.
b-
Tener vigente su correspondiente cédula
jurídica.
c-
Tener vigente su representación judicial y
extrajudicial.
ARTICULO 14°.- Los oferentes deberán adjuntar a
la oferta los siguientes documentos:
a-
Fotocopia certificada, u original y copia de la
cédula de identidad o cédula jurídica.
b-
Certificación del Registro Público o de Notario
Público de la inscripción como persona jurídica y de su representación
judicial y extrajudicial.
c-
Dirección exacta del local donde se prestará el
servicio.
d-
Croquis del área disponible para brindar el
servicio.
e-
Horario de atención al público.
f-
Certificación del Software utilizado en la empresa
recaudadora.
ARTICULO 15°.- La solicitud
junto con los documentos indicados en el Artículo 14 del presente Reglamento,
deben presentarse ante la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad
Vial.
CAPITULO IV
Del procedimiento de selección de
entes recaudadores
ARTICULO 16°.- La Dirección Financiera
del Consejo de Seguridad Vial realizará previamente a la selección, una
inspección a las instalaciones del ente recaudador para evaluar los
siguientes aspectos:
a-
Ubicación del local.
b-
Área disponible para la recaudación.
c-
Procedimientos de cobro.
d-
Sistema de control interno.
Para dicha
evaluación se tomará en cuenta no sólo que el oferente cumpla con los
requisitos indicados en este reglamento, sino que además brinde un buen
servicio al cliente, cuente con locales cómodos para los usuarios, brinde
tiempos cortos de espera e información adicional a los usuarios sobre los
servicios de cobro.
Además se
deberá realizar una valoración por parte de la Asesoría Legal
del Consejo de Seguridad Vial, sobre la idoneidad de los documentos
presentados por los interesados.
ARTICULO 17°.- De recomendarse la contratación
del ente recaudador, la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad
Vial remitirá a la Dirección Ejecutiva de esa misma institución,
en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la oferta respectiva para que con los
documentos de soporte y las justificaciones decida la contratación. De no
recomendarse dicha contratación, ambas dependencias Dirección Ejecutiva y Dirección
Financiera, según sea el caso, justificará la denegatoria ante el ente
recaudador.
ARTICULO 18°.- Si la Dirección Ejecutiva
citada aprueba las recomendaciones señaladas en el artículo anterior,
solicitará a la
Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, la confección del contrato correspondiente
enviando copia de dicha solicitud a la Dirección Financiera
de esa misma institución.
ARTICULO 19 °.- La Asesoría Legal
citada previo al análisis de los aspectos legales involucrados, procederá a
confeccionar el contrato de servicios indicado y a solicitar previamente la
rendición de garantía de cumplimiento respectiva, todo ello en un plazo de 5
días hábiles.
ARTICULO 20 °.- Formalizado el contrato señalado en
el artículo anterior, la Asesoría Legal citada remitirá copia del texto
a las partes interesadas, con el fin de que se coordine lo necesario para
poner en marcha el servicio.
ARTICULO 21 °.- En caso de que la oferta no fuera
aprobada, la
Dirección Ejecutiva lo comunicará a la Dirección Financiera
ambas direcciones pertenecientes al Consejo de Seguridad Vial, quien deberá
informar al interesado de dicha denegatoria, en un plazo de 3 días hábiles.
ARTICULO 22 °.- En caso de que la Garantía de
Cumplimiento sobrepase lo estipulado en el Artículo 26, inciso 4 de este
Reglamento, deberá contar con el debido refrendo por parte de la Contraloría General
de la República.
CAPITULO V
Del depósito
diario de la recaudación
ARTICULO 23 °.- El ente recaudador acreditará al
Consejo de Seguridad Vial en la cuenta corriente bancaria que se le indicará
formalmente por el Departamento de Tesorería, de la Dirección Financiera
del Consejo de Seguridad Vial, el cien por ciento de las sumas dinerarias
producto de los cobros efectuados y además, realizará el débito de la
comisión establecida para este efecto como pago del servicio prestado, es
decir, menos el porcentaje de comisión
como pago de los servicios de
recaudación.
Para los bancos estatales, la comisión será debitada diariamente. En
el caso de los demás recaudadores, el pago de la comisión será en forma
mensual, según se establece en la cláusula 36 de este Reglamento.
ARTICULO 24 °.- El ente recaudador al momento de
transmitir la nota de crédito que respalda los pagos cobrados, asume la
responsabilidad de que los dineros hayan sido depositados en las cuentas
corrientes, según se indica en el párrafo anterior.
ARTICULO 25 °.- Los depósitos o acreditaciones las
efectuará el ente recaudador a más tardar el día hábil siguiente, a la fecha
en que se realizó el pago. La
recaudación que se realice los días sábado, domingo o feriados se registrará
con la fecha en que se hizo el pago. Asimismo el recaudador deberá hacer
llegar el original de esta nota de crédito al Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera
del Consejo de Seguridad Vial.
Si por algún motivo se encontrara diferencia en
la recaudación, el ente recaudador suministrará al Consejo de Seguridad Vial,
a solicitud de éste, un listado con el detalle de totales de la recaudación
de cada caja recaudadora.
CAPITULO VI
De la garantía
de cumplimiento
ARTICULO 26°. - El ente
recaudador deberá rendir a favor del Consejo de Seguridad Vial una garantía
de cumplimiento, según el siguiente detalle:
- Cinco millones de colones (¢5.000.000,00), en caso de tener
hasta un máximo de 10 cajas recaudadoras.
- Diez millones de colones (¢10.000.000,00),
en caso de tener hasta un máximo de 20 cajas recaudadoras.
- Quince millones de colones
(¢15.000.000,00), en caso de tener hasta un máximo de 30 cajas
recaudadoras.
- Para los entes recaudadores que tengan
cajas que sobrepasen el número máximo del punto anterior, se
incrementará en cinco millones de colones (¢5.000.000,00), por cada 10
cajas recaudadoras.
ARTICULO 27 °.- El Consejo de Seguridad Vial ajustará
la garantía de cumplimiento rendida por el ente recaudador, siempre que se
apliquen ajustes tarifarios o por otra causa a criterio del mismo. En tal
caso el Consejo de Seguridad Vial notificará al ente recaudador, otorgando a
éste un plazo de un mes para ajustar el monto de la nueva garantía.
ARTICULO 28 °.- El ente recaudador podrá rendir su
garantía mediante depósito de bono de garantía de uno de los bancos del
Sistema Bancario Nacional, depósito a plazo o dinero en efectivo. En aquellos
casos en los cuales se ofrezca como garantía cualquier título valor, éste
deberá efectuarse a nombre del Consejo de Seguridad Vial o bien endosarse
debidamente a su favor.
ARTICULO 29 °.- El
Consejo de Seguridad Vial se
encuentra facultado a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rendida por
el ente recaudador, ante cualquier incumplimiento contractual.
ARTICULO 30°.- La presentación de la garantía de cumplimiento se regirá por las
disposiciones del artículo 34 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 35 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
CAPITULO VII
De los deberes
y derechos de los entes recaudadores
ARTICULO 31 °.- El ente
recaudador se compromete a realizar dichos cobros en forma directa, debiendo
aceptar dentro de la rutina normal de su trabajo, el pago antes y después de
la fecha de vencimiento por parte de los clientes y público en general de las
boletas de citación u orden de pago que emita el Consejo de Seguridad Vial
por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y sus recargos, Cánones por
Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir.
ARTICULO 32 °.- El ente recaudador deberá velar por
la seguridad del dinero que recaude y deberá depositar los montos recaudados
al día siguiente de su recepción, en
las cuentas corrientes del Consejo de Seguridad Vial en el Sistema
Bancario Nacional.
Las
recaudaciones de los días viernes, sábados y domingos se depositarán el día
lunes siguiente. En el caso de días no
hábiles, los depósitos se harán el día hábil siguiente.
La comisión de
dichos montos será pagada de conformidad con el artículo 38 del presente
reglamento.
ARTICULO 33 °.- El ente recaudador deberá manipular
con el debido cuidado y entregar en perfecto estado al Consejo de Seguridad
Vial, los recibos cobrados y los comprobantes de depósitos bancarios.
ARTICULO 34 °.- El ente recaudador asume total
responsabilidad por daños a terceros, como consecuencia de la no entrega a
tiempo del recibo cancelado o el extravío del mismo.
CAPITULO VIII
De las
comisiones
ARTICULO 35 °.- Como pago de
los servicios que prestará el ente
recaudador al Consejo de Seguridad Vial conforme a este reglamento, el
primero únicamente recibirá la comisión según lo establecido en los ítems a)
y b) del presente artículo, sobre el monto de la multa y los demás cargos
(PANI 30%), los intereses por
mora serán de un 3% mensual hasta un
máximo del 36%, según lo señalado en el artículo 183 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, así como por el cobro de los cánones por Cursos
Teóricos, Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir.
Para los efectos indicados en esta cláusula, las
sumatoria de los montos cobrados, serán redondeadas por el ente recaudador,
considerando que el sistema así lo contempla.
El redondeo se realizará por el múltiplo superior o inferior inmediato
a unidades de colón.
Ante la potencial diferencia en el cálculo del
monto de la comisión a pagar por los servicios, se empleará para su
determinación, la conciliación electrónica del archivo que envía el ente recaudador al Consejo de Seguridad
Vial.
El ente recaudador devengará una comisión por
los servicios prestados bajo las siguientes condiciones:
a-
El dos por ciento (2%) del monto recaudado
mensualmente para cada recibo o comprobante de ingresos con monto inferior a
treinta y cinco mil trescientos sesenta colones (¢35.360,00),
b-
Un monto fijo de setecientos colones (¢700,00),
para cada recibo o comprobante de ingreso con monto igual o superior a
treinta y cinco mil trescientos sesenta colones (¢35.360,00).
ARTICULO 36 °.- Las partes contratantes
convienen que anualmente se harán los
estudios de costos pertinentes, a fin de realizar ajustes a la comisión si
éstos proceden. En el caso de que 30 días antes del vencimiento del contrato,
ninguna de las partes interesadas en este contrato solicite expresamente la
revisión, se dará por aceptada la que esté vigente en ese momento.
Anualmente los
topes de ¢700,00 y ¢35.360,00 indicados en el artículo anterior, serán
ajustados por la
Junta Directiva de la Institución,
previo dictamen de la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad
Vial, a fin de ajustarlo a las
condiciones económicas existentes y a las políticas institucionales y otras
aplicadas para el pago de comisión de servicios similares por otras
instituciones públicas.
ARTICULO 37 °.- El pago de la comisión al ente
recaudador, se deberá pactar
según sea más conveniente a los
intereses de la
Institución, bajo uno de los siguientes sistemas:
a-
Rebajando la comisión directamente por parte del
recaudador y depositando el resto a la orden del Consejo de Seguridad Vial,
de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
b-
Cancelándola mensualmente previa verificación
por parte del COSEVI de los montos recaudados. El Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera,
una vez verificada la respectiva
comisión, realizará el correspondiente traspaso de fondos a la cuenta que
indicare el ente recaudador.
CAPITULO IX
Del control de
los agentes recaudadores
ARTICULO 38 °.- El Consejo de Seguridad Vial por
medio de su Auditoria Interna o personal calificado de la Dirección Financiera
debidamente identificado, visitará los
puestos recaudadores asignados para la recaudación de las multas, sus
recargos, tarifas y cánones a que se refiere este reglamento, con el objeto
de inspeccionar que el trabajo de recaudación esté siendo desarrollado
adecuadamente.
ARTICULO 39 °.- Las visitas indicadas en el artículo
anterior, se regirán de acuerdo con lo siguiente:
a-
Las visitas periódicas se realizarán para
verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, medidas de
seguridad con que opera y trato que se le brinda a los usuarios del Consejo
de Seguridad Vial.
b-
También se controlará la correcta cancelación de
los cánones, revisando la documentación soporte de la gestión de cobro del
ente recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, control
de entrega de talones, depósitos bancarios).
c-
Revisar los contratos de los entes recaudadores
para determinar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas. Se deberá suspender la autorización de
recaudación cuando venza el contrato y éste no se haya renovado.
d-
Revisar la fecha de vencimiento de las garantías
de cumplimiento en los contratos de recaudación y solicitar su renovación con
un mes de anticipación a dicho vencimiento.
e-
Cualquier información adicional cuando el
estudio técnico y financiero, así lo justifique y este sea imprescindible
para la resolución del trámite.
ARTICULO 40°. - La Dirección Financiera
atenderá e investigará oportunamente los reclamos de los usuarios por
deficiencias en el cobro realizado por los entes recaudadores dentro de los
siguientes 5 días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. Asimismo elaborarán reportes semestrales
para la
Dirección Ejecutiva, sobre el funcionamiento de éstos,
incluidas las conclusiones de las denuncias presentadas.
CAPITULO X
De las
sanciones
ARTICULO 41 °.- Por el incumplimiento de lo
estipulado en los artículos del presente reglamento, el Consejo de Seguridad
Vial aplicará a los entes recaudadores las siguientes sanciones:
a-
No se pagarán las comisiones de los recibos que
se hayan cobrado incumpliendo las condiciones definidas en este reglamento y
contrato.
b-
En caso de incumplimiento reiterado, la Dirección Financiera
solicitará a la
Dirección Ejecutiva la rescisión del contrato respectivo.
c-
En caso de que tales incumplimientos generen
para el usuario daños y perjuicios, como cobros de multas, cánones, gastos
administrativos cualquier otro costo adicional, serán cuantificados y
deducidos de la comisión del ente recaudador.
ARTICULO 42°.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
–San José, a las doce horas quince minutos del día treinta y uno del mes de
marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA. –El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante. -1 vez. –(O.C.Nº 29658).
–C -176625. –( D33125-42904).
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