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Reglamento de Recaudadores
DECRETO Nº 33125-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes
disposiciones del ordenamiento vigente.
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 182 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331,
establece que las multas impuestas por infracciones a esa Ley, se pueden cancelar
en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra dependencia
pública o privada con las que el Consejo de Seguridad Vial establezca convenios
o contratos.
- Que de acuerdo con los alcances de la misma norma indicada en el considerando precedente,
el Consejo de Seguridad Vial en su condición de administrador del Fondo de Seguridad
Vial está facultado para establecer vía reglamento los medios de cobro de las multas.
- Que el Consejo de Seguridad Vial igualmente recauda los importes correspondientes,
por concepto de cursos teóricos y prácticos para acceder a las licencias de conducir,
o bien para la renovación de las mismas; así como otros cánones establecidos en
leyes especiales o en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331.
- Que la Ley General de la Administración Pública N° 6227, establece que la actividad
de los entes públicos debe guiarse por los principios fundamentales del servicio
público, con el objetivo de lograr su continuidad, eficiencia, así como la adaptación
a cambios en el régimen legal o a las necesidades sociales.
- Que para brindar al ciudadano alternativas para cancelar los distintos rubros que
por mandato de ley corresponden al Consejo de Seguridad Vial, se hace necesario
reglamentar la actividad de la recaudación.
- Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Junta Directiva del Consejo
de Seguridad Vial, en el Artículo V de la Sesión N° 2385-06 del 1º de abril del
año 2006.
Por lo tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTES RECAUDADORES DE MULTAS DE TRANSITO,
CÁNONES POR CURSOS TEÓRICOS, PRUEBAS PRÁCTICAS Y EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR
CAPITULO I
Objetivo
ARTICULO 1°.-El presente Reglamento define y regula la relación
contractual entre el Consejo de Seguridad Vial y sus entes recaudadores con los
que acuerde la prestación del servicio de recaudación y las condiciones bajo las
cuales se presta el servicio.
Este contrato de servicios de recaudación es exclusivo únicamente para el Cobro
de Multas por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Cánones
por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y Emisión de Licencias de Conducir.
CAPITULO II
De las disposiciones generales
ARTICULO 2°.-El Consejo de Seguridad Vial está facultado para realizar
este tipo de contrataciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa número 7494 sus reformas y su Reglamento, la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres número 7331 y sus reformas, la Ley de Administración Vial
número 6324 y sus reformas, la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos número 8131 y sus reformas y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
ARTICULO 3°.-Es deber del Consejo de Seguridad Vial facilitar a
sus usuarios el pago de las Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, así como sus recargos, cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas
y emisión de Licencias de Conducir, servicios que se brindarán de acuerdo con los
términos de este reglamento, por medio de la contratación de entes recaudadores
y sin perjuicio de la actividad desplegada en los bancos del Sistema Bancario Nacional.
ARTÍCULO 4°.-El recaudador contratado, ostentará la representación
del Consejo de Seguridad Vial en el servicio que presta, por lo que debe tratar
al usuario como un demandante de la prestación del servicio público.
ARTICULO 5°.-El recaudador devengará por el servicio que prestará
al Consejo de Seguridad Vial, una comisión, de conformidad con lo que se establece
en este reglamento en su artículo 35.
ARTICULO 6°.-El Consejo de Seguridad Vial podrá aceptar o rechazar
las ofertas de prestación de servicios de recaudación, tomando en consideración
los requisitos exigidos y la conveniencia de sus intereses institucionales.
ARTICULO 7°.-El Consejo de Seguridad Vial podrá rescindir los contratos
de aquellos entes recaudadores que incumplan sus deberes contractuales y las disposiciones
contempladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 8 °.-Es responsabilidad y obligación del ente recaudador,
tener la infraestructura necesaria para la prestación de sus servicios, previa revisión
de un funcionario autorizado por el Consejo de Seguridad Vial.
ARTICULO 9°.-Tanto el Consejo de Seguridad Vial como el ente recaudador
se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para que el intercambio
de información entre ambos se realice por los medios más eficientes posibles, a
fin de mejorar el funcionamiento del sistema. El Consejo de Seguridad Vial en coordinación
con el ente recaudador, podrán hacer las actividades que deseen realizar en sus
instalaciones para cumplir con el objeto de este contrato.
ARTICULO 10°.-Este Reglamento constituye parte integral del contrato,
así como cualquier otro documento en los que se especifiquen procedimientos administrativos
y técnicos para la operación del servicio de recaudación.
CAPITULO III
De los requisitos del ente recaudador
ARTICULO 11°.-El Consejo de Seguridad Vial estudiará las ofertas
de servicios de recaudación, para determinar si cumplen con los requisitos estipulados
en el presente capítulo. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido
en este Reglamento.
ARTICULO 12°.-Para poder considerar las ofertas de servicios de
recaudación, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a. Ser mayor de edad, acreditado mediante la copia de su documento de identidad
en caso de ser persona física.
- b. No estar inhibido para contratar con la Administración Pública, de conformidad
con el artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa, acreditado mediante
declaración jurada debidamente autenticada.
- c. Ser de reconocida honradez, acreditado mediante la constancia delictual emitida
por el Poder Judicial en el caso de las personas físicas.
- d. Presentar solvencia económica, acreditado por medio de constancia de Contador
Público Autorizado.
- e. Poseer una infraestructura adecuada a criterio del Consejo de Seguridad Vial,
para brindar el servicio. Las Cajas Recaudadoras deben contar con una dimensión
de al menos 1,95 metros de ancho por 2,50 metros de largo y contar con todas las
medidas de seguridad necesarias, previa revisión de un funcionario autorizado por
el Consejo de Seguridad Vial.
- f. Contar con un sistema de seguridad eficiente, como cajas de seguridad resistentes
a robo y fuego, que tengan cerraduras de combinación secreta de alta seguridad,
alarmas y sistemas de video (deseable), vidrios sobre el mostrador y vigilancia
privada para el resguardo de los dineros recaudados, que para estos efectos requiere
la Institución.
- g. Rendir la correspondiente garantía de cumplimiento.
- h. Suscribir póliza con el Instituto Nacional de Seguros, por los dineros recaudados
que se mantienen en su custodia o en tránsito para el respectivo depósito.
ARTÍCULO 13°.-Cuando se trata de ofertas de personas jurídicas
deben cumplir además de los requisitos señalados en el artículo anterior, con los
siguientes y comprobarlos mediante certificaciones de las Instituciones correspondientes,
o copia de los documentos autenticados por un abogado:
- a. Estar debidamente inscrita en el Registro Público o en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social en el caso de cooperativas.
- b. Tener vigente su correspondiente cédula jurídica.
- c. Tener vigente su representación judicial y extrajudicial.
ARTICULO 14°.-Los oferentes deberán adjuntar a la oferta los siguientes
documentos:
- a. Fotocopia certificada, u original y copia de la cédula de identidad o cédula
jurídica.
- b. Certificación del Registro Público o de Notario Público de la inscripción como
persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial.
- c. Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.
- d. Croquis del área disponible para brindar el servicio.
- e. Horario de atención al público.
- f. Certificación del Software utilizado en la empresa recaudadora.
ARTICULO 15°.-La solicitud junto con los documentos indicados en
el Artículo 14 del presente Reglamento, deben presentarse ante la Dirección Financiera
del Consejo de Seguridad Vial.
CAPITULO IV
Del procedimiento de selección de entes recaudadores
ARTICULO 16°.-La Dirección Financiera del Consejo de Seguridad
Vial realizará previamente a la selección, una inspección a las instalaciones del
ente recaudador para evaluar los siguientes aspectos:
- a. Ubicación del local.
- b. Área disponible para la recaudación.
- c. Procedimientos de cobro.
- d. Sistema de control interno.
Para dicha evaluación se tomará en cuenta no sólo que el oferente cumpla con los
requisitos indicados en este reglamento, sino que además brinde un buen servicio
al cliente, cuente con locales cómodos para los usuarios, brinde tiempos cortos
de espera e información adicional a los usuarios sobre los servicios de cobro.
Además se deberá realizar una valoración por parte de la Asesoría Legal del Consejo
de Seguridad Vial, sobre la idoneidad de los documentos presentados por los interesados.
ARTICULO 17°.-De recomendarse la contratación del ente recaudador,
la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial remitirá a la Dirección Ejecutiva
de esa misma institución, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la oferta respectiva
para que con los documentos de soporte y las justificaciones decida la contratación.
De no recomendarse dicha contratación, ambas dependencias Dirección Ejecutiva y
Dirección Financiera, según sea el caso, justificará la denegatoria ante el ente
recaudador.
ARTICULO 18°.-Si la Dirección Ejecutiva citada aprueba las recomendaciones
señaladas en el artículo anterior, solicitará a la Asesoría Legal del Consejo de
Seguridad Vial, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la confección del contrato
correspondiente enviando copia de dicha solicitud a la Dirección Financiera de esa
misma institución.
ARTICULO 19 °.-La Asesoría Legal citada previo al análisis de los
aspectos legales involucrados, procederá a confeccionar el contrato de servicios
indicado y a solicitar previamente la rendición de garantía de cumplimiento respectiva,
todo ello en un plazo de 5 días hábiles.
ARTICULO 20 °.-Formalizado el contrato señalado en el artículo
anterior, la Asesoría Legal citada remitirá copia del texto a las partes interesadas,
con el fin de que se coordine lo necesario para poner en marcha el servicio.
ARTICULO 21 °.-En caso de que la oferta no fuera aprobada, la Dirección
Ejecutiva lo comunicará a la Dirección Financiera ambas direcciones pertenecientes
al Consejo de Seguridad Vial, quien deberá informar al interesado de dicha denegatoria,
en un plazo de 3 días hábiles.
ARTICULO 22 °.-En caso de que la Garantía de Cumplimiento sobrepase
lo estipulado en el Artículo 26, inciso 4 de este Reglamento, deberá contar con
el debido refrendo por parte de la Contraloría General de la República.
CAPITULO V
Del depósito diario de la recaudación
ARTICULO 23 °.-El ente recaudador acreditará al Consejo de Seguridad
Vial en la cuenta corriente bancaria que se le indicará formalmente por el Departamento
de Tesorería, de la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, el cien
por ciento de las sumas dinerarias producto de los cobros efectuados y además, realizará
el débito de la comisión establecida para este efecto como pago del servicio prestado,
es decir, menos el porcentaje de comisión como pago de los servicios de recaudación.
Para los bancos estatales, la comisión será debitada diariamente. En el caso de
los demás recaudadores, el pago de la comisión será en forma mensual, según se establece
en la cláusula 36 de este Reglamento.
ARTICULO 24 °.-El ente recaudador al momento de transmitir la nota
de crédito que respalda los pagos cobrados, asume la responsabilidad de que los
dineros hayan sido depositados en las cuentas corrientes, según se indica en el
párrafo anterior.
ARTICULO 25 °.-Los depósitos o acreditaciones las efectuará el
ente recaudador a más tardar el día hábil siguiente, a la fecha en que se realizó
el pago. La recaudación que se realice los días sábado, domingo o feriados se registrará
con la fecha en que se hizo el pago. Asimismo el recaudador deberá hacer llegar
el original de esta nota de crédito al Departamento de Tesorería de la Dirección
Financiera del Consejo de Seguridad Vial.
Si por algún motivo se encontrara diferencia en la recaudación, el ente recaudador
suministrará al Consejo de Seguridad Vial, a solicitud de éste, un listado con el
detalle de totales de la recaudación de cada caja recaudadora.
CAPITULO VI
De la garantía de cumplimiento
ARTICULO 26°. -El ente recaudador deberá rendir a favor del Consejo
de Seguridad Vial una garantía de cumplimiento, según el siguiente detalle:
- Cinco millones de colones (¢5.000.000,00), en caso de tener hasta un máximo de 10
cajas recaudadoras.
- Diez millones de colones (¢10.000.000,00), en caso de tener hasta un máximo de 20
cajas recaudadoras.
- Quince millones de colones (¢15.000.000,00), en caso de tener hasta un máximo de
30 cajas recaudadoras.
- Para los entes recaudadores que tengan cajas que sobrepasen el número máximo del
punto anterior, se incrementará en cinco millones de colones (¢5.000.000,00), por
cada 10 cajas recaudadoras.
ARTICULO 27 °.-El Consejo de Seguridad Vial ajustará la garantía
de cumplimiento rendida por el ente recaudador, siempre que se apliquen ajustes
tarifarios o por otra causa a criterio del mismo. En tal caso el Consejo de Seguridad
Vial notificará al ente recaudador, otorgando a éste un plazo de un mes para ajustar
el monto de la nueva garantía.
ARTICULO 28 °.-El ente recaudador podrá rendir su garantía mediante
depósito de bono de garantía de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional,
depósito a plazo o dinero en efectivo. En aquellos casos en los cuales se ofrezca
como garantía cualquier título valor, éste deberá efectuarse a nombre del Consejo
de Seguridad Vial o bien endosarse debidamente a su favor.
ARTICULO 29 °.-El Consejo de Seguridad Vial se encuentra facultado
a hacer efectiva la garantía de cumplimiento rendida por el ente recaudador, ante
cualquier incumplimiento contractual.
ARTICULO 30°.-La presentación de la garantía de cumplimiento se
regirá por las disposiciones del artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículo 35 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
CAPITULO VII
De los deberes y derechos de los entes recaudadores
ARTICULO 31 °.-El ente recaudador se compromete a realizar dichos
cobros en forma directa, debiendo aceptar dentro de la rutina normal de su trabajo,
el pago antes y después de la fecha de vencimiento por parte de los clientes y público
en general de las boletas de citación u orden de pago que emita el Consejo de Seguridad
Vial por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y sus recargos,
Cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir.
ARTICULO 32 °.-El ente recaudador deberá velar por la seguridad
del dinero que recaude y deberá depositar los montos recaudados al día siguiente
de su recepción, en las cuentas corrientes del Consejo de Seguridad Vial en el Sistema
Bancario Nacional.
Las recaudaciones de los días viernes, sábados y domingos se depositarán el día
lunes siguiente. En el caso de días no hábiles, los depósitos se harán el día hábil
siguiente.
La comisión de dichos montos será pagada de conformidad con el artículo 38 del presente
reglamento.
ARTICULO 33 °.-El ente recaudador deberá manipular con el debido
cuidado y entregar en perfecto estado al Consejo de Seguridad Vial, los recibos
cobrados y los comprobantes de depósitos bancarios.
ARTICULO 34 °.-El ente recaudador asume total responsabilidad por
daños a terceros, como consecuencia de la no entrega a tiempo del recibo cancelado
o el extravío del mismo.
CAPITULO VIII
De las comisiones
ARTICULO 35 °.-Como pago de los servicios que prestará el ente
recaudador al Consejo de Seguridad Vial conforme a este reglamento, el primero únicamente
recibirá la comisión según lo establecido en los ítems a) y b) del presente artículo,
sobre el monto de la multa y los demás cargos (PANI 30%), los intereses por mora
serán de un 3% mensual hasta un máximo del 36%, según lo señalado en el artículo
183 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como por el cobro de
los cánones por Cursos Teóricos, Pruebas Prácticas y emisión de Licencias de Conducir.
Para los efectos indicados en esta cláusula, las sumatoria de los montos cobrados,
serán redondeadas por el ente recaudador, considerando que el sistema así lo contempla.
El redondeo se realizará por el múltiplo superior o inferior inmediato a unidades
de colón.
Ante la potencial diferencia en el cálculo del monto de la comisión a pagar por
los servicios, se empleará para su determinación, la conciliación electrónica del
archivo que envía el ente recaudador al Consejo de Seguridad Vial.
El ente recaudador devengará una comisión por los servicios prestados bajo las siguientes
condiciones:
- a. El dos por ciento (2%) del monto recaudado mensualmente para cada recibo o comprobante
de ingresos con monto inferior a treinta y cinco mil trescientos sesenta colones
(¢35.360,00)
- b. Un monto fijo de setecientos colones (¢700,00), para cada recibo o comprobante
de ingreso con monto igual o superior a treinta y cinco mil trescientos sesenta
colones (¢35.360,00).
ARTICULO 36 °.-Las partes contratantes convienen que anualmente
se harán los estudios de costos pertinentes, a fin de realizar ajustes a la comisión
si éstos proceden. En el caso de que 30 días antes del vencimiento del contrato,
ninguna de las partes interesadas en este contrato solicite expresamente la revisión,
se dará por aceptada la que esté vigente en ese momento.
Anualmente los topes de ¢700,00 y ¢35.360,00 indicados en el artículo anterior,
serán ajustados por la Junta Directiva de la Institución, previo dictamen de la
Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, a fin de ajustarlo a las condiciones
económicas existentes y a las políticas institucionales y otras aplicadas para el
pago de comisión de servicios similares por otras instituciones públicas.
ARTICULO 37 °.-El pago de la comisión al ente recaudador, se deberá
pactar según sea más conveniente a los intereses de la Institución, bajo uno de
los siguientes sistemas:
- a. Rebajando la comisión directamente por parte del recaudador y depositando el
resto a la orden del Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en
este reglamento.
- b. Cancelándola mensualmente previa verificación por parte del COSEVI de los montos
recaudados. El Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera, una vez verificada
la respectiva comisión, realizará el correspondiente traspaso de fondos a la cuenta
que indicare el ente recaudador.
CAPITULO IX
Del control de los agentes recaudadores
ARTICULO 38 °.-El Consejo de Seguridad Vial por medio de su Auditoria
Interna o personal calificado de la Dirección Financiera debidamente identificado,
visitará los puestos recaudadores asignados para la recaudación de las multas, sus
recargos, tarifas y cánones a que se refiere este reglamento, con el objeto de inspeccionar
que el trabajo de recaudación esté siendo desarrollado adecuadamente.
ARTICULO 39 °.-Las visitas indicadas en el artículo anterior, se
regirán de acuerdo con lo siguiente:
- a. Las visitas periódicas se realizarán para verificar el correcto funcionamiento
del servicio de recaudación, medidas de seguridad con que opera y trato que se le
brinda a los usuarios del Consejo de Seguridad Vial.
- b. También se controlará la correcta cancelación de los cánones, revisando la documentación
soporte de la gestión de cobro del ente recaudador (talones de recibos, colillas
de depósitos bancarios, control de entrega de talones, depósitos bancarios).
- c. Revisar los contratos de los entes recaudadores para determinar su fecha de vencimiento
y planificar sus prórrogas. Se deberá suspender la autorización de recaudación cuando
venza el contrato y éste no se haya renovado.
- d. Revisar la fecha de vencimiento de las garantías de cumplimiento en los contratos
de recaudación y solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.
- e. Cualquier información adicional cuando el estudio técnico y financiero, así lo
justifique y este sea imprescindible para la resolución del trámite.
ARTICULO 40°. -La Dirección Financiera atenderá e investigará oportunamente
los reclamos de los usuarios por deficiencias en el cobro realizado por los entes
recaudadores dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la presentación
del reclamo. Asimismo elaborarán reportes semestrales para la Dirección Ejecutiva,
sobre el funcionamiento de éstos, incluidas las conclusiones de las denuncias presentadas.
CAPITULO X
De las sanciones
ARTICULO 41 °.-Por el incumplimiento de lo estipulado en los artículos
del presente reglamento, el Consejo de Seguridad Vial aplicará a los entes recaudadores
las siguientes sanciones:
- a. No se pagarán las comisiones de los recibos que se hayan cobrado incumpliendo
las condiciones definidas en este reglamento y contrato.
- b. En caso de incumplimiento reiterado, la Dirección Financiera solicitará a la
Dirección Ejecutiva la rescisión del contrato respectivo.
- c. En caso de que tales incumplimientos generen para el usuario daños y perjuicios,
como cobros de multas, cánones, gastos administrativos cualquier otro costo adicional,
serán cuantificados y deducidos de la comisión del ente recaudador.
ARTICULO 42°.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. –San José, a las doce horas quince minutos
del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. –El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante. -1 vez. –(O.C.Nº 29658). –C -176625. –( D33125-42904).