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RESEÑA HISTÓRICA
ANTECEDENTES
La Ley de Administración Vial No 6324, publicada el 25 de mayo de 1979, se creó para la regulación de lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental.
Con base en esta Ley se crea el Consejo de Seguridad Vial como dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual tendrá independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica propia.
Con el fin de dar cumplimiento a sus actividades, se crearon una serie de puestos que luego se conformaban en unidades administrativas. Entre éstas inició sus labores la Unidad de Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial, a partir del segundo semestre de 1979, según se desprende de algunas notas que constan en el archivo de la Institución.
En los años siguientes se reforzó con algún personal y mediante artículo octavo de la Sesión No. 662 del 13 de noviembre de 1986, se aprobó un primer reglamento que regula las actividades de Auditoría Interna.
Posteriormente, según el artículo sexto de la Sesión No. 812-88 de 30 de julio de 1988. La Junta Directiva aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial”, en el cual se incluyen los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República en circular publicada en La Gaceta No. 115 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización.
Con dicho Reglamento se consolida la Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial, conforme lo establecido en los artículos del 1 al 4, mediante los cuales se dispone que la misma es arte integral y vital de la Institución y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema.
Asimismo que su labor es evaluar oportuna, independiente y posteriormente, las operaciones contables, financieras y administrativas y otras, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración.
También requiere que en el Consejo de Seguridad Vial disponga de una Unidad de Auditoría Interna, la cual se regulará de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas y procedimientos que emita la Contraloría General de la República.
La Ley de Control Interno No 8292, publicada el 18 de julio del 2002, así como su reglamento, vienen a fortalecer el quehacer de las auditorias, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de los sistemas de control interno.