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Actualmente la Auditoría Interna está a cargo del
MBA. Cesar Quirós Mora.
DEBERES
Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de
Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes; conforme lo indica el
artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna del COSEVI:
Ø
Practicar auditorias o estudios especiales de auditoria
en cualesquiera unidades administrativas u operativas del Consejo de
Seguridad Vial, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de
auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de
la máxima autoridad.
Ø
Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría especial que se
lleve a cabo, por medio de memorando e
informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de
brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el
sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del
Consejo de Seguridad Vial.
Ø
Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio
respecto de las demás unidades administrativas u operativas.
Ø
Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorías o estudios
especiales por ejecutarse en un período determinado.
Ø
Preparar y remitir a la Junta Directiva, del Consejo de Seguridad
Vial, un informe anual de labores.
Ø
Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.
Además las Competencias
indicadas en el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, las mismas
a continuación se detallan:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación
con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo,
efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d)
Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de
actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f)
Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la auditoria
interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de
contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna.
Las demás competencias que contemplen la normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece
el artículo 34 de esta Ley.
ATRIBUCIONES
Están
reglamentadas en el artículo 14, el cual se refiere a que para el acertado
cumplimiento de su objeto, deberes y funciones la unidad de Auditoría Interna
tendrá al menos, las siguientes atribuciones:
a)
Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estime
conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de
otro tipo, incluso las actas de la máxima autoridad del Consejo de Seguridad
Vial.
b)
Requerir de cualquier funcionario o empleado del Consejo de Seguridad
Vial la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el
satisfactorio desempeño de su labor.
c)
Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo,
las técnicas y los procedimientos de auditoria que
satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que
lleve a cabo.
d)
Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas
del Consejo de Seguridad Vial, en el cumplimiento de sus deberes.
Cualesquiera otras que sean concordantes con el
objeto y las funciones que desempeña.
Además las potestades indicadas
en el Artículo 33 de la Ley General de Control Interno que a continuación se
detallan:
El auditor interno, el subauditor
interno y los demás funcionarios de la auditoria
interna tendrán, las siguientes potestades:
a)
Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos,
los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de
su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en
cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones,
para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se
requieran.
b)
Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o
custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
c)
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a
la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
d)
Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de
la auditoría interna.
e)
Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
DEBERES
La ley General de Control Interno en su Artículo 32,
describe las siguientes obligaciones para los funcionarios de la auditoría
interna:
a)
Cumplir las competencias asignadas por ley.
b)
Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c)
Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y
otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d)
Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del
proceso del que sea responsable.
e)
No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos
tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios
especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta
Ley.
f)
Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
g)
Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría
General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría
interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el
artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h)
Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i)
Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
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