PERFIL DE LA AUDITORÍA INTERNA

 

 

 

Actualmente la Auditoría Interna está a cargo del MBA. Cesar Quirós Mora.

 

DEBERES

Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes; conforme lo indica el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del COSEVI:

 

Ø  Practicar auditorias o estudios especiales de auditoria en cualesquiera unidades administrativas u operativas del Consejo de Seguridad Vial, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.

 

Ø  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría especial que se lleve a cabo, por medio de  memorando e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del Consejo de Seguridad Vial.

 

Ø  Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades administrativas u operativas.

 

Ø  Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorías o estudios especiales por ejecutarse en un período determinado.

 

Ø  Preparar y remitir a la Junta Directiva, del Consejo de Seguridad Vial, un informe anual de labores.

 

Ø  Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.

 

Además las Competencias indicadas en el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, las mismas a continuación se detallan:

 

a)      Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

 

b)      Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

 

c)      Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

 

d)      Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)      Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

 

f)       Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

 

g)      Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)      Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

 

Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

 

ATRIBUCIONES

 

            Están reglamentadas en el artículo 14, el cual se refiere a que para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones la unidad de Auditoría Interna tendrá al menos, las siguientes atribuciones:

 

a)      Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la máxima autoridad del Consejo de Seguridad Vial.

 

b)      Requerir de cualquier funcionario o empleado del Consejo de Seguridad Vial la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor.

 

c)      Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoria que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

 

d)      Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas del Consejo de Seguridad Vial, en el cumplimiento de sus deberes.

 

Cualesquiera otras que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña.

 

Además las potestades indicadas en el Artículo 33 de la Ley General de Control Interno que a continuación se detallan:

 

El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoria interna tendrán, las siguientes potestades:

 

a)      Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

 

b)      Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.

 

c)      En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

 

d)      Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

 

e)      Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

 

DEBERES

 

La ley General de Control Interno en su Artículo 32, describe las siguientes obligaciones para los funcionarios de la auditoría interna:

 

a)      Cumplir las competencias asignadas por ley.

 

b)      Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

 

c)      Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

 

d)      Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

 

e)      No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

 

f)       Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

 

g)      Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

h)      Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

 

i)        Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.