PERFIL DE LA AUDITORÍA INTERNA

 

 

 

Actualmente la Auditoría Interna está bajo la dirección de la MATI Patricia Montero Acuña; y cuenta con las siguientes áreas:

Área Financiera, a cargo de la MBA Vanessa Segura Orozco,

Área Operativa, a cargo del MBA Efrén Rodríguez Rodríguez, y

Área Administrativa, a cargo de la MBA, Petey Solano Cerdas.

 

 

DEBERES, COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y POTESTADES

 

Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes; conforme lo indica el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del COSEVI:

 

 

Deberes de la Auditoría Interna. El auditor(a) interno(a), el subauditor(a) interno(a) y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir las competencias asignadas por ley.

 

b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

 

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

 

d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

 

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios sujetos a la LGCI.

 

f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

 

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121, de la Constitución Política.

 

i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

 

Así como las competencias indicadas en el artículo 22,  las obligaciones señaladas en el artículo 32, así como las potestades según el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.