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Actualmente la Auditoría Interna está bajo la
dirección de la MATI Patricia Montero Acuña; y cuenta con las siguientes
áreas:
Área Financiera, a cargo de la MBA Vanessa Segura
Orozco,
Área Operativa, a cargo del MBA Efrén Rodríguez Rodríguez, y
Área Administrativa, a cargo de la MBA, Petey Solano
Cerdas.
DEBERES, COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y POTESTADES
Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de
Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes; conforme lo indica el
artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna del COSEVI:
Deberes de la Auditoría Interna. El auditor(a)
interno(a), el subauditor(a) interno(a) y los demás funcionarios de la
auditoría interna, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c)
Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones
realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización
legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios sujetos a la
LGCI.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre
la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h)
Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23),
del artículo 121, de la Constitución Política.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Así como las competencias indicadas en el artículo
22, las obligaciones señaladas en el
artículo 32, así como las potestades según el artículo 33 de la Ley General
de Control Interno.
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