FINANCIAMIENTO

 

Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Seguridad Vial contará con los siguientes recursos financieros.

 

a.     Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios de la República.

 

b.     El treinta y tres por ciento (33%) de la suma recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de Seguro Obligatorio de Vehículos Particulares.

 

c.      Las sumas recaudadas por las multas de tránsito a que se refiere el artículo N° 10 inciso d) de la Ley de Administración Vial N°6324.

 

d.     Las donaciones que reciba tanto de los entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza para hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.

 

e.     Ingresos por conceptos de venta de bienes y servicios (calcomanías,carteles para licitaciones, folletos del curso para la obtención de licencias de conducir y otros).

 

f.      Ingresos por permisos de carga limitada; decreto N°2500 9-MOPT (Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga Limitada).

 

g.     Intereses sobre depósitos; por medio de la inversión de sumas ociosas, producto temporal de la diferencia de ingresos sobre los egresos, producto de los fondos recaudados principalmente del cobro de las infracciones a la Ley de Tránsito, con el cobro masivo de los derechos de circulación.

 

h.     Derechos de licencias; mediante el artículo 56 de la Ley 7055 del 26 de diciembre de 1986 se le otorgan al Consejo de Seguridad Vial 4/5 partes de la recaudación de licencias. Decreto N° 23393 MOPT publicado en La Gaceta 119 del 22 de junio de 1994 duplicó los montos por derechos de licencias.

 

i.       Timbre de Ayuda al Niño Abandonado.  Reformas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas según Ley 7535, publicada en La Gaceta el día 14 de setiembre de 1995.

 

j.       Derechos de matrícula.  En los últimos años estos ingresos se recibían para la Caja Única del Estado. A partir de 1996 no se aplica la Ley N°6999 a este Consejo por ser una institución semiautónoma.

 

k.     Otros derechos (Ecomarchamo). Decreto N° 25198-MOPT donde se autoriza al Consejo  de  Seguridad  Vial  para  que, con  cargo  al  Fondo de Seguridad Vial, sobre la suma fijada al efecto por cada ecomarchamo y su correspondiente tarjeta de control de emisiones que entregue a los talleres autorizados.

 

l.       Ingresos varios no especificados. Intereses de mora por la cancelación tardía de las multas de tránsito. Intereses depositados de carta de crédito.

 

Estos recursos serán depositados en un Banco del Estado en una cuenta especial, que se denomina “Fondo de Seguridad Vial” a la orden del Consejo de Seguridad Vial; fondo que será fiscalizado por la Contraloría General de la República para su correcto uso.