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Para el
cumplimiento de sus funciones el Consejo de Seguridad Vial contará con los
siguientes recursos financieros.
a. Las sumas que se le asignen en
los presupuestos ordinarios de la República.
b.
El treinta y tres por ciento (33%) de la
suma recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de Seguro
Obligatorio de Vehículos Particulares.
c.
Las sumas recaudadas por las multas de
tránsito a que se refiere el artículo N° 10 inciso d) de la Ley de
Administración Vial N°6324.
d.
Las donaciones que reciba tanto de los
entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza para
hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.
e.
Ingresos por conceptos de venta de bienes y
servicios (calcomanías,carteles para licitaciones,
folletos del curso para la obtención de licencias de conducir y otros).
f.
Ingresos por permisos de carga limitada;
decreto N°2500 9-MOPT (Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga
Limitada).
g.
Intereses sobre depósitos; por medio de la
inversión de sumas ociosas, producto temporal de la diferencia de ingresos
sobre los egresos, producto de los fondos recaudados principalmente del cobro
de las infracciones a la Ley de Tránsito, con el cobro masivo de los derechos
de circulación.
h.
Derechos de licencias; mediante el artículo
56 de la Ley 7055 del 26 de diciembre de 1986 se le otorgan al Consejo de
Seguridad Vial 4/5 partes de la recaudación de licencias. Decreto N° 23393
MOPT publicado en La Gaceta 119 del 22 de junio de 1994 duplicó los montos
por derechos de licencias.
i.
Timbre de Ayuda al Niño Abandonado. Reformas del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas
según Ley 7535, publicada en La Gaceta el día 14 de setiembre de 1995.
j.
Derechos de matrícula. En los últimos años estos ingresos se
recibían para la Caja Única del Estado. A partir de 1996 no se aplica la Ley
N°6999 a este Consejo por ser una institución semiautónoma.
k.
Otros derechos (Ecomarchamo).
Decreto N° 25198-MOPT donde se autoriza al Consejo de
Seguridad Vial para
que, con cargo al
Fondo de Seguridad Vial, sobre la suma fijada al efecto por cada ecomarchamo y su correspondiente tarjeta de control de
emisiones que entregue a los talleres autorizados.
l.
Ingresos varios no especificados. Intereses
de mora por la cancelación tardía de las multas de tránsito. Intereses
depositados de carta de crédito.
Estos recursos serán depositados en un
Banco del Estado en una cuenta especial, que se denomina “Fondo de Seguridad
Vial” a la orden del Consejo de Seguridad Vial; fondo que será fiscalizado
por la Contraloría General de la República para su correcto uso.
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