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MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL
El Consejo de
Seguridad Vial nace de un
Proyecto de Ley, Expediente Nº 8062, presentado a la Asamblea Legislativa, de
conformidad con el acta Nº 54 de la sesión extraordinaria celebrada por la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el día 20 de junio de 1978, en la
cual se discutió dicho proyecto.
Como antecedentes se tiene
que desde 1969, el Club Rotario empezó a estudiar el problema de la cantidad
de accidentes de tránsito, remitiendo a la Asamblea Legislativa un proyecto
de ley de tránsito.
Este proyecto
finalmente se constituyó en ley en 1973, por medio de la cual se crea el
Seguro Obligatorio en Vehículos Automotores y se establecen una serie de
disposiciones como las de las multas fijas que era una innovación en nuestro
país, las cuales se pagan directamente sin necesidad de tener que ir a
juicio. Con este sistema se pretendía que quien recibiera una multa la pagara
directamente en las agencias bancarias sin necesidad de llegar a juicio y
esperar a que prescribiera el asunto, pero el sistema no operó porque si bien
la ley establecía que los bancos del Estado debían efectuar ese cobro, lo
cierto es que no se les obligaba a hacerlo, y éstos no tenían interés porque
no recibían ninguna comisión por ese servicio. De ahí se vario la ley
mediante una serie de reformas que salieron aprobadas en el año 1976, entre
las cuales hay una reforma que establece que:
“… las multas que se impongan en virtud
de lo dispuesto en la presente ley, serán destinadas a la formación de un
fondo que será utilizado para la financiación de un programa de prevención de
accidentes de tránsito dentro del cual se incluye, de modo preferente, la
adquisición de equipos y materiales para la Dirección General de tránsito que
serán empleados conforme lo señala este programa”.
Cuando se crea
este fondo surge el problema: ¿ Quién administra ese fondo?. El Poder
Ejecutivo, en marzo de 1978, integró una Comisión mediante decreto en la que
se establecía lo siguiente: “ Intégrese la Comisión Nacional de Seguridad
Vial, organismo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
tendrá por función el establecimiento de los procedimientos de uso y giro en
contra de los fondos acumulados por infracciones de tránsito, etc “. Dicha
comisión la conformaba el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Seguro, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Director de la
Inspección de Tránsito. Esta comisión integrada por el Poder Ejecutivo no
podía administrar esos fondos, que se
estaban acumulando por cuanto no le asignaban funciones a la comisión. Dado
que no se invertían los fondos, la comisión quedó sin efecto y se continuó
buscando la mejor forma de organizar la Seguridad Vial en el país.
Es importante
acotar que en el dictamen de mayoría de la sesión extraordinaria supra
citada, se recogen las siguientes consideraciones de interés referentes al
proyecto de creación del Consejo de Seguridad Vial.
“ Se orientaba
inicialmente el proyecto de ley a la creación de una Dirección de Seguridad
Vial, la cual tendría como objetivos básicos el centralizar en un órgano todo
lo relativo a la Seguridad Vial con criterio técnico – especializado.
De esta
manera, podría desarrollar una vigorosa campaña de prevención de
accidentes y de divulgación educativa,
al contar con elementos capacitados y bien remunerados y con recursos
estables y suficientes.
Se da al
Consejo de Seguridad Vial independencia en su funcionamiento administrativo y
personalidad jurídica propia, a efecto de que pueda desempeñarse más adecuadamente
en la fijación de las políticas propias de su materia “.[1][1]
Finalmente mediante
la Ley de Administración Vial
Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 de la Gaceta Nº 97 del 25 de mayo de
1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial. Su creación respondió a la
necesidad de dar un tratamiento especializado, técnico, interdisciplinario y
centralizado a un problema de salud pública, que para esa época ya
manifestaba índices importantes de mortalidad en las vías.
MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL
El espacio legal en donde el Consejo de Seguridad Vial sustenta su
accionar es el siguiente:
- Ley N°6324,
“Ley de Administración Vial”, publicada en el Alcance Nº 4 de la Gaceta N°97
del 25 de mayo de 1979.
- Ley N°7331, “Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres”,
publicada en el alcance Nº 13, Gaceta
N°76 del 22 de abril de 1993.
- Decreto Ejecutivo N° 30968-MOPT del 07 de febrero del 2003, Gaceta
Nº 27, fijación de tarifas para
cursos teóricos, pruebas prácticas y expedición de licencias.
-
Pronunciamiento N°6797 del 16 de junio de 1993, de la Contraloría General de
la República, respuesta Oficio 458-OD-93, varias interrogantes en los
artículos 210 y 217, así como en el transitorio segundo de la Ley de Tránsito
por Vías Terrestres Nº 7331, caso relacionado con el Fondo de la Jurisdicción
de Tránsito.
A las anteriores normas, se agregan aquellas de carácter general y que
se refieren a todas las entidades y órganos del sector público. Varias de
estas Leyes y Reglamentos se mencionan en la Circular N° 8270 de la
Contraloría General de la República, del 17 de agosto del 2000, denominada
Algunas Disposiciones Legales y Técnicas sobre el Sistema de Planificación –
Presupuesto de los Entes y Organos Públicos, Sujetos a la Aprobación
Presupuestaria de la Contraloría General de la República. Así mismo, la Ley General de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, publicada en el Alcance Nº 72,
Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2001, Ley General de la Administración
Pública, Reglamento de Contratación Administrativa, Ley
de Planificación Nº 5525,
Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno, en otras.
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